NULIDAD DE PRÉSTAMOS O TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING POR USURA

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE RECLAMAR?

Si tienes una de tarjeta de crédito o préstamo personal y abonas a plazos las compras que haces, o dinero del que dispones, entonces tienes un crédito revolving. Lo habitual es que abones una cuota fija, pero amortizando poco capital y mucho interés, de entre el 20 y el 30% al año, o a veces, mucho más.

¿POR QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

Porque el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (25.11.2015 y 4.3.2020) en las que establece que, si hay interés usurario, el contrato es nulo.

Hay usura cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado.

¿QUÉ PUEDES OBTENER SI RECLAMAS?

En caso de obtener una sentencia estimatoria, existen dos posibilidades:

*Si has pagado más del dinero que te entregaron en préstamo: entonces la deuda queda anulada, es decir, ya no debes abonar nada más, y además, deben devolverte todo lo que hayas pagado de más.

Ejemplo: si el préstamo fue por 1.000 euros, y has pagado 2.000 euros (por todos los conceptos: intereses, comisiones por impago, etc.), entonces la deuda de 1.000 euros queda cancelada y te devolverán los otros 1.000 euros que has pagado de más.

*Si todavía no has pagado lo que te han prestado: entonces se aplicará todo lo que has pagado por capital, intereses y comisiones a la deuda original, y además, el crédito se queda sin intereses. Sólo debes pagar lo que te han prestado.

Ejemplo: te han prestado 3.000 euros, y has abonado hasta la sentencia 2.300 euros, de los cuales sólo 1.000 euros se descontaban de la deuda y los otros 1.300 euros se utilizaban para pagar intereses usurarios y otros gastos, por tanto, te quedarían 2.000 euros de capital pendiente de pago. En caso de ganar la reclamación y que el contrato se anule por usura, todo lo que has pagado por cualquier concepto, es decir los 2.300 euros, se aplicará a pagar la deuda, y sólo te restará abonar 700 euros, en lugar de los 2.000 euros.

¿QUÉ PRÉSTAMOS O TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING PUEDEN TENER INTERESES USURARIOS?

Muchas empresas o entidades tienen distintos productos, ya sea préstamos personales o tarjetas de crédito de pago aplazado, que tienen intereses que podrían ser considerados usurarios, además de cláusulas abusivas, sin perjuicio de que se debe estudiar cada caso en concreto, como por ejemplo:

COFIDIS, CETELEM, CREDITEA. SYGMA, HOIST, ESTRELLA RECEIVABLES, BANCO POPULAR-E, tarjetas emitidas por BANCO SABADELL/ACTIVOBANK, SANTANDER CONSUMER FINANCE, BANKIA, BANKINTER, TARJETA EROSKI, CRÉDITO VIVUS, TARJETA EL CORTE INGLÉS, TARJETA WIZINK, TARJETA IKEA, TARJETA CARREFOUR PASS, BARCLAYCARD, BBVA CONSUMER FINANCE, CAIXABANK CONSUMER FINANCE, EVOFINANCE, ONEY, LIBERBANK, OPEN BANK, UNICAJA, ABANCA, TARGOBANK, BANCO MARE NOSTRUM y UNOE.

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IRPH

¿QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH es un índice de referencia del tipo de interés utilizado en España en 1,3 millones de hipotecas a tipo variable.

Del mismo modo que algunos préstamos utilizan el Euribor, otros usan IRPH. El IRPH fue comercializado desde el año 2000.  

¿EL IRPH PUEDE SER ANULADO POR FALTA DE TRANSPARENCIA?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que se puede anular la cláusula de la hipoteca que establece como índice de referencia al IRPH en el caso de que dicha cláusula no sea transparente.

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¿POR QUÉ PODRÍA SER DECLARADO ABUSIVO EL IRPH?

Según la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020, el IRPH puede anularse por no cumplir con los requisitos para decir que la cláusula de la hipoteca que lo establece es transparente. Uno de los requisitos establecidos por las leyes españolas era la entrega de información sobre la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a firmar la hipoteca. Si cuando has contratado tu hipoteca no te dieron esa información, entonces la cláusula que establece que debe pagar según el índice IRPH podría anularse.

 

¿CUÁNTO HAS PAGADO DE MÁS Y PUEDES RECUPERAR SI TU HIPOTECA TIENE IRPH?

En líneas generales, para una hipoteca media de 170.000 euros a devolver en 20 años, contratada en 2008 y referenciada a IRPH + el diferencial de 0,25%, una familia habría pagado en estos 11 años 21.265 euros de más, aproximadamente.

¿CÓMO RECLAMAR EL IRPH?

Consúltenos de forma gratuita y sin compromisos. Reclamaremos extrajucialmente la nulidad del IPRH y sus efectos y, en caso de que no sea estimada dicha petición, reclamaremos la nulidad judicialmente sin solicitar provisión de fondos.

Menchero y Martín Abogados en primer lugar realiza un requerimiento por carta para dar la oportunidad al banco de actuar de buena fe y devolver el dinero. Si el banco no lo hace, se inicia una demanda judicial para recuperar todo el dinero que te pertenece.

La consulta y estudio de tu caso es totalmente gratuita, sin compromiso de contratarnos. Puedes llamarnos al 926884228 o al 615851157, o escribiendo a abogados@mencheromartin.com.

También puedes pinchar aquí e ir a nuestro formulario de contacto.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la modificación de las circunstancias en contratos de corta duración

El TS ha dictado la sentencia 156/2020, de 6 de marzo, estableciendo que la “rebus sic stantibus” no es de aplicación a los contratos de corta duración.

Es decir, en contratos en que, de manera sobrevenida, cambian las circunstancias inicialmente previstas en el contrato de forma drástica, como sucede desde la declaración del estado de alarma, las partes pueden desistir de su cumplimiento.

En esta sentencia el TS establece que la aplicación de la teoría de la imprevisión se da en un contrato de larga duración, como por ejemplo, los arrendamientos, pero no en contratos de corta duración (dos años en el caso objeto del recurso).